ESTATUTOS
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A.R.M.E.
ALCOHOLICOS REHABILITADOS
DEL
MEDITERRANEO
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CAPITULO I
DENOMINACION – PERSONALIDAD -DOMICILIO – AMBITO – OBJETO - FINES ESPECIFICOS

Articulo 1
DENOMINACION


Bajo la denominación de ALCOHOLICOS REHABILITADOS DEL MEDITERRANEO (A.R.M.E.), se constituye una asociación con personalidad propia, sin ánimo de lucro, que gozará de plena capacidad de acción, para el cumplimiento de sus fines estatutarios, y se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.. 

Artículo 2
PERSONALIDAD 

Esta Asociación al tener personalidad jurídica propia, podrá poseer bienes, ya sean muebles e inmuebles, adquirir obligaciones y derechos y en general cuantos actos de dominio se precisen.

Articulo 3
DOMICILIO

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Periodista Llorente, nº 3 bajo, código postal 46009.

Artículo 4
AMBITO


La Asociación extiende sus actividades a toda la ciudad de Valencia y pueblos limítrofes, con la colaboración de todos aquellos grupos legalmente constituidos, y que su trabajo sea dedicado a la rehabilitación del enfermo alcohólico y familiares de éstos..

Artículo 5
OBJETO


A la asociación tiene como objetivo principal, la rehabilitación del enfermo alcohólico y de sus familiares, promoviendo e impulsando el movimiento de auto – ayuda dentro del propio seno de la Asociación. Así como establecerá relaciones de coordinación con otras asociaciones con el mismo objetivo, bien sean Comunitarias o Nacionales.
Así mismo la asociación deberá integrarse en las Federaciones de ámbito Comunitario ó Nacional, que por su interés, sea conveniente el permanecer en ellas.

Artículo 6
FINES ESPECIFICOS


Para conseguir la realización de sus objetivos, la Asociación deberá cumplir los siguientes apartados:

A.- Ayudar al enfermo alcohólicos a mantener una abstinencia con el apoyo solidario de sus compañeros, tratando con ello y con la practica de actividades sociales, culturales y recreativas la rehabilitación social de los afectados.

B.- Ayudar al familiar, y asesorarle en temas legales, sociales y práctica que puedan ser necesarias para la rehabilitación y la inserción social.

C.- Información y orientación a la sociedad en general sobre la problemática de la enfermedad alcohólica, por medio de conferencias - coloquios, jornadas técnicas de estudio, publicaciones monográficas, emisión de espacios radiofónicos o televisivos, artículos de prensa. Etc.

D.- Colaborar con todas aquellas entidades asistenciales publicas o privadas que persigan fines análogos a los de ésta Asociación.

E.- Reunir y difundir información general o especializada de carácter Comunitario o Nacional, sobre los problemas derivados por la ingesta masiva de alcohol y aportar las soluciones específicas recibidas de dicha información.

F.- Fomentar dentro de la propia Asociación el movimiento de Auto – ayuda, mediante cursillos de preparación y jornadas técnicas entre sus asociados,

G.- Despertar la conciencia pública sobre el problema del alcoholismo en sus aspectos sociales, familiares, laborales, sanitarios y humanos.

H.- Colaborar con todos los órganos de la Administración a nivel Comunitario, que así nos lo soliciten.

I.- La Asociación se compromete a elaborar una Memoria anual, en la cual, estará reflejada todas aquellas actividades desarrolladas durante el año anterior, de la cual, remitirá copia a las Autoridades y entidades sociales relacionadas con la misma actividad.

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
SUS DEBERES – DERECHOS – APORTACIONES - ALTAS – BAJAS

Artículo 7.- 
MIEMBROS

Serán miembros de la asociación toda aquella persona que lo solicite en calidad de socio de número.
Para ser socio de número, tendrá que concurrir en la persona que solicite su inscripción como tal, las siguientes connotaciones:

A).- Ser enfermo alcohólico
B).- Ser familiar de enfermo alcohólico

Así mismo podrán solicitar ser socio protector, toda aquella persona o entidad que por su sensibilidad, trate de colaborar en los fines específicos de la Asociación. O simplemente por aportar cualquier tipo de ayuda, material o económica a la Asociación.

Artículo 8.-
SUS DEBERES

Los socios cooperarán fielmente en la defensa, desarrollo y engrandecimiento de la Asociación, cumpliendo con sus obligaciones reglamentarias y legales en la forma siguiente:

A.- Los socios elegirán entre sus miembros las persona idóneas para representar a la Asociación.
B.- Cumplir fielmente los Estatutos
C.- Desempeñar con celo y diligencia los encargos que la Junta Directiva le encomiende.
D.- Contribuir al logro de los fines específicos de la Asociación, poniendo para ello su máximo esfuerzo dentro de sus posibilidades para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
E.- Contribuir con la aportación económica, que estipule la Asamblea General.

Artículo 9.-
SUS DERECHOS


Los socios tendrán derecho a:

A.- Todos los socios tendrán los mismos derechos que los presentes Estatutos les concede y la Ley les otorga.
B.- Derecho al uso de la palabra y al voto en las Asambleas ya sean Generales o Extraordinarias.
C.- El participar en todas aquellas actividades, ya sean culturales o recreativas que promueva la asociación.
D.- Disfrutar de las instalaciones, así como del domicilio social y cualquier otro servicio que cree la asociación, siempre de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva.

Artículos 10.-
APORTACIONES


Todos los socios de número, tal y como se indica en el apartado E del articulo 8, están obligados a aportar su participación económica a la Asociación en la cuantía mínima que apruebe la Asamblea General.

Artículo 11.-
ALTAS

Serán alta como socio de número, o socios protectores todas aquella persona que lo solicite y reúna las condiciones estipuladas en el artículo 7

Artículo 12.-
BAJAS


Serán motivo de baja de la Asociación:

1º.- El no cumplimiento, de los Estatutos
2º.- El no cumplimiento, del régimen interno de la asociación
3º.- Por falta grave, y siempre por acuerdo de la Junta Directiva, concediendo un derecho de réplica al socio, no superior a 30 días.
4º.- La falta de aportación económica sin causa justificada durante un periodo superior a 6 meses.
5º.- La solicita voluntariamente
6º.- La baja de un socio llevará implícita la pérdida de cualquier derecho o beneficio que hubiera obtenido a través de la Asociación.
7º.- La Asamblea podrá conceder el reingreso de un socio, si considerando la causas que motivaron su separación, así lo aconsejan, empezando desde esa momento a tener los mismos derecho y obligaciones desde el momento de su reinserción.


CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION – COMPOSICION DE LA ASAMBLEA GENERAL
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL – DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA – ORDEN DEL DIA – 
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo 13.-
DE LA ADMINISTRACION

A.- La Asociación se asesorará en cuanto a sus problemas sanitarios o de cualquier otra índole, en el Organismo pertinente dependiente de la Comunidad Valenciana.
B.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
C.- La Asociación será regida por la Junta Directiva, que será nombrada por la Asamblea General, según se manifiesta en al artículo 20 apartado A y B


Artículo 14.-
COMPOSICION DE LA ASAMBLEA


La Asamblea General, estará formada por todos los socios de número de la Asociación, con derecho a voz y voto, pudiendo asistir a la misma los socios protectores sin voz ni voto.

Artículo 15.-
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Corresponde a la Asamblea General:

A.- Delegar toda representatividad de la Asociación en la persona del Presidente o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva que se designe.
B.- La administración de las aportaciones, capital de la asociación, bienes adquiridos y la totalidad del patrimonio de la misma, comprar, vender, gravar, permutar y efectuar sin limitación alguna toda clase de actos y contratos incluso de riguroso dominio que procedan. También podrá conferir poderes a personas ajenas a la Asociación así como revocarlos.
C.- La Asamblea General podrá en todo momento, por la mayoría de votos destituir a cualquiera o a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
D.- Así mismo, para proceder a la destitución o cese de algunos de sus miembros directivos, se convocara con urgencia >Asamblea General Extraordinaria, en la cual se procederá a la renovación de los cargos de la Junta Directiva.
E.- Los miembros componentes de la Asociación podrán solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, cuando como mínimo, dos tercios de sus propios votos, lo soliciten.
F.- La Junta Directiva, se reunirá en sesión mensual, o cuantas veces el Presidente lo estime necesario.


Artículo 16
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, siempre dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículos 17
ORDEN DEL DIA


El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria contendrá:

A.- Constitución de la Asamblea. Para que esta pueda celebrarse será necesaria en primera convocatoria la presencia de la mitad mas uno de los socios de número. Si no alcanzara éste número, transcurridos treinta minutos, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria con los que hubiesen, pudiendo tomar todo tipo de acuerdos por mayoría simple.
B.- La lectura del Acta de la Asamblea anterior. Memoria Anual reglamentaria dando en ella cuenta la Junta Directiva de su gestión y del estado de cuentas de la Asociación, que se someterá a examen y aprobación de la Asamblea.
C.- Presentación por parte de la Junta Directiva a la Asamblea del Presupuesto General Anual, para su aprobación.
D.- Propuesta de renovación de la Junta Directiva, en la forma prevista y en los tiempos que determina los artículos 19 y 20 de los presentes Estatutos.
E.- Podrá también figurar en el Orden del Día, aquellas proposiciones que la Junta Directiva acuerde sean incluidas en el mismo.
F.- Ruegos y preguntas.

Artículo 18
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada:

A.- Por el presidente de la Asociación
B.- Por petición al Presidente de los dos tercios de los socios de número


C.- La Asamblea Extraordinaria, habrá de convocarse con una antelación mínima de quince días naturales con expresión del Orden del Día en la convocatoria correspondiente.
D.- En ningún caso podrá tratarse en la misma, tema alguno fuera del objeto para la que fue convocada.

CAPITULO IV.-
DURACION DE JUNTA DIRECTIVA – COMPOSICION JUNTA DIRECTIVA - FUNCIONES DEL PRESEIDENTE – FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE – FUNCIONES DEL SECRETARIO – FUNCIONES DEL TESORERO – FUNCIONES DEL INTERVENTOR – FUNCIONES DE LOS VOCALES

Artículo 19
DURACION DE JUNTA DIRECTIVA

A.- La duración de la Junta Directiva será de cuatro años renovables al finalizar este periodo.
B.- Todas las renovaciones serán cubiertas en la asamblea General Ordinaria, reunida en jornada de trabajo anual.
C.- El Presidente, podrá cuando así lo crea conveniente proponer renovaciones de la Junta Directiva, refrendando dicho cambio en la siguiente Asamblea General Ordinaria..

Artículo 20
COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA


La Asamblea General, escogerá de entre su miembros la Junta Directiva, formada por 
- Presidente
- Vice-Presidente
- Secretario
- Tesorero
- Interventor
- 10 Vocales máximo

la Junta directiva se formará de la siguiente manera:

A.- La Asamblea elegirá un Presidente, que a su vez será el Presidente de la Junta Directiva..
Podrá presentarse para este cargo, cualquier socio de número que sea enfermo alcohólico, que lleve como mínimo, dos años de abstinencia.
B.- El presidente presentará la composición de los miembros de la Junta Directiva, debiendo ser ratificada dicha propuesta, por la Asamblea General.
C.- El Vice-Presidente, Secretario, Tesorero e Interventor, deberán haber observado una abstinencia de un año, en caso de ser enfermo alcohólico
D.- Los Vocales de la Junta Directiva, deberán observar una abstinencia de seis meses en caso de ser enfermo alcohólico
E.- Los miembro de la Junta Directiva que sean enfermos alcohólicos y recayeran en la ingesta de alcohol, dimitirán automáticamente o serán cesados cuando el Presidente tenga conocimiento de ello.
F.- Los miembros de la Junta Directiva que sean familiares, observarán una abstinencia total en todos aquellos actos o actividades que desarrolle la asociación. 
G.- En caso de dimisión, o fallecimiento del Presidente, se hará cargo el Vice-Presidente, en un periodo no superior a tres meses, debiendo convocar Asamblea General Extraordinaria en dicho plazo, para celebrar elección de nuevo Presidente.
H.- Todos los cargos son voluntarios, gratuitos y de carácter honorífico.

Artículo 21
FUNCIONES DEL PRESIDENTE


Serán funciones del Presidente:

A.- Ostentar dignamente, en todo momento y en cualquier lugar, la representación de la Asociación, teniendo informado ampliamente de su gestión al Vice-Presidente y al Secretario.
B.- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, las Asambleas y las Jornadas de Trabajo, así como dirigir los debates que surjan de la misma y determinar el Orden del Día de cada una.
C.- Solicitar, suscribir y disponer pólizas de crédito en la banca privada u oficial, cuando las necesidades económicas de la Asociación así lo aconsejen y previo acuerdo de la Junta Directiva. Igualmente podrá abrir y cancelar cuentas corrientes o de crédito con o sin aval, o de ahorros en Bancos y Cajas de ahorro, o cualquier ente financiero. Para todas estas operaciones financieras será imprescindible la firma mancomunada del Tesorero o Secretario.
D.- Firmar cualquier tipo de contrato o convenio con los Organismos Oficiales, así como solicitar y cobrar subvenciones y ayudas económicas, de cualquier ente, tanto oficial como particular.
E.- Autorizar con su firma las Actas de la Sesiones de la Junta Directiva, de las Asambleas Generales y de las Jornadas de Trabajo, en unión con el Secretario de la Asociación, así como certificaciones de testimonios que este expida, respecto al contenido de las mismas.
F.- Podrá otorgar poderes plenos o parciales a los miembros de la Junta Directiva que crea oportuno o necesario. Así mismo podrá nombrar con plenos poderes, Abogados y Procuradores, para toda clase de litigios que pudieran surgir.
G.- Velar por la ejecución de las conclusiones de Congreso y Jornadas de Trabajo, Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva.
H.- Y cualquier otra de interés para la ejecución de lo establecido en los Estatutos, que por no estar atribuida a otro órgano de la Asociación, por urgencia del caso o por especiales circunstancias deba asumir el Presidente


Artículo 22.-
FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE


Las funciones del Vice-Presidente serán cubrir en todo momento las ausencias de cualquier clase del Presidente. Deberá estar informado a través del Secretario y de la Junta Directiva de todas las gestiones que se desarrollan en la Asociación y, exigir en todo momento que tal información le sea participada.

Artículo 23
FUNCIONES DEL SECRETARIO


Serán funciones del Secretario de la Asociación:

A.- Redactar las Actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.

B.- Expedir certificados de las Actas aludidas en el apartado anterior y testimonio de particulares, con el visto bueno del Presidente.
C.- Custodia de los libros, sellos y documentación de la Asociación, excepto los de contabilidad, sin que esta última excepción le impida en ningún momento ver y fiscalizar los asientos reflejados en los mismos.
D,- Cuidar de que se ponga en conocimiento de los órganos pertinentes, en el espacio mas breve posible, los cuerdos adoptados en la Asamblea General y en la Junta Directiva, y que de una copia simple de cada Acta de las sesiones de las Jornadas de Trabajo, de las Asambleas Generales, sea facilitada a todos los componentes de la Junta Directiva.
E.- Ordenar los pagos que deben efectuarse con cargo a los fondos de la Asociación, previamente visados por el Presidente
F.- Cualquier otra función no especificada en los presentes Estatutos de orden administrativo o de organización y, que por la urgencia del caso por circunstancias especiales, deba asumir el Secretario, siempre con el visto bueno del Presidente.

Artículo 24.-
FUNCIONES DEL TESORERO

Las funciones del Tesorero son:

A.- La custodio de los fondos de la Asociación, efectuar los cobros y pagos que el Secretario con el visto bueno del Presidente le ordene, así como las anotaciones contables necesarias. También tendrá bajo su control y custodia los libros y documentos contables.

B.- Preparar, en colaboración con el Presidente y el Secretario de la Asociación, el proyecto de los Presupuestos generales de la misma, sometiéndolos a la Junta Directiva para su ulterior presentación y aprobación en la Asamblea General Ordinaria.
C.-. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los pagos ordenados por el Secretario, por las obligaciones válidamente contraídas.
D.- Realizar cuantas gestiones le encomiende el Presidente para incrementar los recursos económicos de la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 25.-
FUNCIONES DEL INTERVENTOR


Las funciones del Interventor de la Asociación serán:

A.- Fiscalización en todo momento de las operaciones administrativas y de tesorería, así como de los libros de contabilidad de la Asociación, justificantes de pagos e ingresos efectuados y, una vez cada trimestre, formulará la correspondiente censura.
B.- Deberá informarse de cuantas gestiones de tesorería estén en vía de desarrollo, e interesarse por ellas.


Articulo 26.-
FUNCIONES DE LOS VOCALES

Serán funciones de los vocales, coordinar en todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Junta Directiva, así como velar por su completo y normal desarrollo.

CAPITULO V
MEDIOS ECONOMICOS – DEL PRESUPUESTO GENERAL
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS.

Artículo 27.-
MEDIOS ECONOMICOS

Dada la peculiaridad y finalidad que persigue la Asociación, carece de momento de patrimonio y la creación y mantenimiento económico de la misma, para cumplimentar su desarrollo y gestión correrá a cargo de sus socios, mediante una aportación a determinar, hasta que la Asociación pueda autofinanciarse.
La Asociación cerrará su ejercicio económico en años naturales y su presupuesto anual no deberá exceder de 150.000 euros en tanto y cuanto, la Asamblea General no manifiesta lo contrario.
La Asociación podrá en todo momento, y siempre que la Junta Directiva lo autorice, recabar y aceptar todo tipo de aportaciones, subvenciones y legados de tipo económico, siempre que no implique injerencia ajena en el funcionamiento de ésta Asociación.

Articulo 28.-
DEL PRESUPUESTO GENERAL

La Junta Directiva, presentará para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria anual, el Presupuesto general, que habrá confeccionado el Tesorero, en colaboración con el Presidente y el Secretario.

Artículo 29.-
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS

Para realizar algún gasto que no esté confirmado en el Presupuesto general, o efectuar una transferencia de una partida a otra del mismo, deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO VI
DURACION – DE LA DISOLUCION – DE LA LIQUIDACION

Artículo 30.-
DURACION

La duración de la Asociación será indefinida, salvo causa legal o Estatutaria de disolución.


Artículo 31.-
DE LA DISOLUCION

La Asociación se disolverá por las causas previstas en la Ley de Asociaciones y por decisión acordada en Asamblea General Extraordinaria. El acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría de dos tercios más uno de los socios de número.

Articulo 32.-
DE LA LIQUIDACION


Acordada la disolución por la Asamblea General Extraordinaria o decidida en su caso por la Autoridad Judicial, se procederá:

A).- La Junta Directiva, convertida en comisión liquidadora, procederá a la liquidación del patrimonio si lo hubiese.
No obstante la Junta Directiva podrá delegar sus funciones en tres o mas comisionados elegidos por la misma, entre los socios de número pertenecientes a la Asociación.
B).- La Junta Directiva conservará, durante el periodo de liquidación, la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.
C.- Concluida la liquidación, y una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, los bienes resultantes, se destinarán a otras asociaciones o instituciones benéficas sin ánimo de lucro.
D.- Los asociados no responderán personalmente de las deudas de la asociación.


CAPITULO VII
RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 33
RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS


Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán:

A.- Según las normas básicas enmarcadas en los presentes Estatutos

B.- En caso de no contemplarse en los mismos, se contemplará un arbitraje según dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje.

C:_ Ambos casos estarán sujetos a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En Valencia, a 9 de Abril de 2005


Diligencia.- Los Estatutos de la Asociación denominada “Alcohólicos Rehabilitados del Mediterráneo” de Valencia, inscrita con el número 6011 de la Sección 1ª del Registro Autonómico de Asociaciones, unidad territorial de Valencia, han sido visados en virtud de la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

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